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Estatutos Fuente el Fresno
Capítulo I.- DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO |
Artículo 1º. Bajo la denominación de ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CHALETS Y PARCELAS FUENTE DEL FRESNO se constituye, por tiempo indefinido, una Asociación, que habrá de regularse por las disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, demás concordantes y complementarias y en particular por los presentes Estatutos.
Art. 2º. La Asociación orientará su actuación, dentro del ámbito territorial conocido con el nombre de FUENTE DEL FRESNO, del término municipal de San Sebastián de los Reyes, provincia de Madrid, a las siguientes finalidades:
a) Conservación de viales, accesos, zonas verdes y demás elementos comunes.
b) Conservación del saneamiento y alcantarillado.
c) Guardería interior.
d) Alumbrado público.
e) Recogida de basuras.
f) Cuidado del cumplimiento de las normas y ordenanzas aplicables al núcleo residencial, manteniéndolas dentro del caracter para que fueron concebidas.
g) Integración de los propietarios para resolver sus problemas comunes, representándolos ante el Estado, provincia o municipio, entidades y personas físicas o jurídicas de toda índole.
h) Cualesquiera otras que acuerde la Asamblea General y que redunden en beneficio de las condiciones materiales del núcleo residencial.
Art. 3º. A los efectos de conservación, se consideran elementos comunes:
a) Las calles, avenidas, plazas, paseos, arbolado de toda clase de los elementos citados, aceras y jardines cuya propiedad, habiendo sido cedida al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, no ha sido aceptada por dicho municipio.
b) Los colectores, tuberías de saneamiento, registros y absorbederos.
c) Red de baja tensión de energía eléctrica, postes de sustentación, red de alumbrado de calles, farolas, apliques y lámparas.
Art. 4º. La Asamblea General podrá establecer determinadas restricciones al uso de los elementos comunes por personas extrañas al núcleo residencial, en beneficio del uso especial de los residentes en la Urbanización.
Art. 5º. La Asociación estará domiciliada en la Urbanización FUENTE DEL FRESNO, Avda. de la Tribuna, número 1, término municipal de San Sebastián de los Reyes, provincia de Madrid. |
Capítulo II.- DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION |
Art. 6º. Serán órganos de la Asociación, la Asamblea General, la Junta Gestora y el Presidente, que lo será de ésta y de la Asamblea. El Presidente será elegido por la Asamblea en el acto fundacional y su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegido por períodos iguales.
Art. 7º. La Asamblea General de Propietarios estará integrada por la totalidad de los que lo sean de las viviendas que componen el núcleo residencial y de los solares en él ubicados adscritos a la Asociación.
La Asamblea General se reunirá cuando menos una vez al año, dentro de su primer trimestre, designando entre los componentes su Presidente y los propietarios que integran la Junta Gestora.
Corresponderán a la Asamblea General las siguientes funciones:
a) Aprobar el censo de propietarios incorporados a la Asociación.
b) Aprobar los presupuestos y los índices definitivos con arreglo a los cuales se realicen los repartos de cargas.
c) Aprobar los planes anuales, conforme a los cuales hayan de realizarse las actividades previstas en el artículo 2º de estos Estatutos.
d) Sancionar las cuentas y justificantes presentados por la Junta Gestora, comprensivas de los pagos y cobros realizados.
Art. 8º. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y obligarán a todos los asociados. Será necesario, no obstante, el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados -tomado en asambleas generales extraordinarias- para la disposición y enajenación de bienes, la solicitud de declaración de utilidad pública, la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación. Los asociados ausentes de la Junta, sin haber otorgado representación para la misma, habrán de ratificar por escrito los acuerdos adoptados, sin que sin dicha ratificación puedan tener validez los mismos. Sin embargo, este derecho únicamente podrá ejercitarse durante los quince días siguientes a la celebración de la Junta, entendiéndose -caso de no pronunciarse los propietarios en el plazo indicado- que aceptan los acuerdos que se hubieran adoptado.
Art. 9º. Cada asociado tendrá un voto, cualquiera que sea la extensión territorial de su propiedad. El voto del Presidente gozará de la cualidad de dirimente.
La Asamblea General, en los asuntos que se sometan a su consideración y que, naturalmente, se refieran al objeto y fines de la Asociación, tendrá plena soberanía en sus resoluciones, que serán obligatorias para todos los asociados, aun para los ausentes o disidentes.
Art. 10º. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes; entra la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos, quince días, haciéndose constar en el anuncio la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.
Art. 11º. La Junta Gestora estará integrada por el Presidente de la Asociación y seis propietarios. El Presidente y la mitad, al menos, de los restantes componentes de la Junta, habrán de ser propietarios y usuarios de chalets, pudiendo los restantes serlo de solares.
La Asamblea General podrá nombrar -con independencia de los miembros de la Junta Gestora- un Vicepresidente ejecutivo, que asistirá a las Juntas con voz y voto y ejercerá las funciones de Presidente caso de enfermedad o ausencia del titular. En cuanto a su nombramiento y a la vigencia de su cargo regirán las mismas normas que las establecidas para el Presidente.
Art. 12º. Los miembros de la Junta Gestora serán elegidos por la Asamblea General ordinaria, y se renovarán por terceras partes cada año, pudiendo ser reelegidos cada dos años.
La Junta Gestora se reunirá como mínimo una vez al mes, haciendo el Presidente la convocatoria a los componentes de la misma, al menos con siete días de antelación.
Los acuerdos adoptados por mayoría de concurrentes serán válidos y el voto del Presidente será de calidad, decidiendo en caso de empate.
Las decisiones de la Junta Gestora versarán sobre las normales operaciones implicadas en la administración y conservación de los elementos e instalaciones comunes, tales como contratación y supervisión del personal, obras y servicios, abono de las cantidades adeudadas por estos conceptos y, en general, sobre cualesquiera otras no atribuidas especialmente a la Asamblea General.
Para la realización de las funciones materiales de administración podrá contratarse los servicios de un administrador y del personal auxiliar que se estime necesario.
Art. 13º. Corresponderá especialmente a la Junta Gestora el reparto entre los distintos propietarios de los costos producidos como consecuencia de los acuerdos adoptados por la Asamblea y de su gestión administradora, de conformidad con los índices establecidos y formando para ello listas cobratorias, con arreglo a las cuales habrá de realizarse la recaudación.
Art. 14º. Tanto los acuerdos de la Asamblea General como los de la Junta Gestora serán reflejados en un libro de Actas, del que podrán expedirse certificaciones a petición de cualquier asociado, refrendadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
Art. 15º. El Presidente de la Asociación representará a ésta, velará por la ejecución de los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Gestora y procurará en todo caso la armonización de los intereses del núcleo residencial con los de los órganos de la Administración Local. A los efectos anteriores, podrá proponer a las autoridades de este ámbito la imposición de sanciones, por incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de policía administrativa. |
Capítulo III.- DE LOS ASOCIADOS |
Art. 16º. Serán miembros de la Asociación los propietarios de inmuebles situados en el núcleo residencial que soliciten su ingreso de la Junta Gestora, debiendo ser su incorporación ratificada en la primera Asamblea General.
La cualidad de miembro se perderá automáticamente por la enajenación, conocida o comunicada, de los terrenos o edificios con base a los cuales se procedió a integrar en la Asociación al propietario.
Art. 17º. Los propietarios asociados tendrán derecho a participar, de la forma prevista en estos Estatutos, en los órganos de administración de la Asociación y a disfrutar de los servicios e instalaciones de la misma y demás beneficios que a través de ella puedan obtenerse.
Art. 18º. Los asociados vendrán obligados a cumplir los acuerdos de la Asamblea General relativos a la utilización y disfrute de los servicios, instalaciones y elementos comunes, así como las decisiones que, sin violar lo establecido en disposiciones de carácter general, adopte dicha Asamblea para facilitar la convivencia de los asociados dentro del núcleo residencial. |
Capítulo IV.- DEL REGIMEN ECONOMICO |
Art. 19º. Los asociados vendrán especialmente obligados a aportar las cantidades que les correpondan al levantamiento de los gastos comunes, de acuerdo con las cuotas que se les asignen. Estas cuotas se distribuirán -una vez aprobado el presupuesto anual- en proporción a la superficie de propiedad de cada asociado, expresada en metros cuadrados.
La aprobación del presupuesto anual compete especialmente a la Asamblea General, la cual podrá asimismo alterar la cuantía de las cuotas y determinar las extraordinarias que procedan en virtud de casos y fines concretos.
Art. 20º. Si los propietarios asociados no atendiesen voluntariamente al pago de las cuotas que les hubieran sido asignadas, la Junta Gestora podrá optar entre ceder al Ayuntamiento del término municipal los derechos que correspondan a la Asociación por tal concepto o hacerlos efectivos por conducto de los órganos jurisdiccionales competentes; en el primer supuesto, la Corporación tendrá plena libertad para aceptar la gestión de cobranza en las condiciones que libremente estipule con la Asociación.
Art. 21º. A los propietarios no asociados podrá hacérseles un señalamiento de las cuotas que les correspondería satisfacer de haber sido miembros de la Asociación, las cuales se comunicarán al Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá realizar las atenciones necesarias de cuenta de los directamente obligados, resarciéndose de su importe por vía administrativa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 211 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Art. 22º. Los miembros de la Asociación se comprometen, en caso de transmisión de sus propiedades, a incluir en el documento por el que transmitan una cláusula en virtud de la cual el nuevo adquiriente se obligue a solicitar su admisión en la Asociación y a responder de las obligaciones que con la misma tuviera contraídas su causante.
Art. 23º. El patrimonio fundacional se cifra en la cantidad de DOSCIENTA TREINTA Y CUATRO MIL PESETAS (234.000,- pesetas), correspondientes a las aportaciones individuales de los asociados, y equivalentes a QUINIENTAS PESETAS (500,- pesetas), cada uno, por cuota inicial.
Los presupuestos anuales por gastos de conservación y entretenimiento serán fijados para cada ejercicio por la Asamblea General ordinaria; no obstante, el presupuesto para el primer año no podrá exceder de la cantidad de UN MILLON QUINIENTAS MIL PESETAS (1.500.000,- pesetas). Los remanentes de caja que se produzcan en cada ejercicio serán pasados a cuenta nueva. |
Capítulo V.- DISOLUCION Y LIQUIDACION |
Art. 24º. La Asociación sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria especialmente convocada para este fin y necesitará para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, presentes o representados.
Art. 25º. En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General dictará normas precisas para llevarla a cabo. En todo caso, los remanentes de caja y las cantidades resultantes de enajenación de los biene realizables se distribuirán entre los asociados en proporción a sus respectivas aportaciones y en cuanto representen una cantidad equivalente a la cuantía de las mismas. El resto, si lo hubiera, una vez extinguidas, asimismo, las cargas de la Asociación, será repartido en obras de beneficencia o caridad. |
DISPOSICIONES FINALES |
Art. 26º. En lo no previsto por estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias.
Art. 27º. Las cuestiones que, sobre asuntos cuya resolución no estuviera prevista en estos Estatutos, se susciten entre los órganos de gobierno de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CHALETS Y PARCELAS FUENTE DEL FRESNO y los miembros de la misma serán sometidas en Madrid al arbitraje de equidad regulado por las leyes, con renuncia al propio fuero de las partes, si lo tuviesen. |
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